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Item type: Ítem , Access status: Acceso Abierto , La moneda en los días difíciles(Academia de la Magistratura, 2023-12-05) Eduardo Carlos Dargent ChamotEl proceso independentista en nuestro país dio lugar a una sociedad peruana inmersa en complejos cambios que fueron suscitados por los enfrentamientos entre patriotas y realistas. Así, la moneda, que cumplió un rol importante en la colonia, se convirtió en una manifestación de las ideas independentistas a través de la acuñación de símbolos patrios que reforzaron el sentido de libertad de nuestro país respecto del dominio español. Por tanto, la moneda pasó días muy difíciles acompañando —e incluso retratando— el proceso histórico de la lucha independentista que, finalmente, culminó en la consolidación de la moneda peruana, debido —entre otras causas— a lo dispuesto en la Constitución Política de la República Peruana de 1823.Item type: Ítem , Access status: Acceso Abierto , El desarrollo constitucional del Poder Judicial a doscientos años de la Constitución del Perú de 1823(Academia de la Magistratura, 2023-12-05) Ramiro Antonio Bustamante ZegarraLa Constitución de 1823 es la primera Constitución formal de la República del Perú, fue precedida por la Constitución de Cádiz de 1812, el Reglamento Provisional de 1821 y el Estatuto Provisional de 1821, que son instrumentos nacidos en conflictos bélicos; así la primera de estas es fruto de la invasión napoleónica de España y los instrumentos de 1821 fueron sancionados por el Protectorado en los primeros años del proceso independentista del Perú. También, la Constitución de 1823 nació en medio de los años finales de la guerra de independencia cuando buena parte del territorio peruano aún se encontraba en control virreinal y, en la organización de la administración de justicia, desarrolló los principios de unidad y exclusividad de la función jurisdiccional, pluralidad de instancias y juez natural que son garantías que perviven y se han expandido en la actualidad. Asimismo, desarrolló una organización judicial por estamentos con la Corte Suprema a la cabeza, las Cortes Superiores como entes rectores departamentales y los juzgados provinciales. La organización territorial de la justicia también coincidía con las demarcaciones territoriales departamentales y provinciales, según el texto constitucional; hoy en día la organización territorial judicial mayormente respeta la regionalización nacional, excepto por casos puntuales donde la demarcación político territorial difiere de la demarcación distrital judicial, aunque ciertamente la organización de la administración de justicia es mucho más compleja, derivada de la propia evolución del Estado de Derecho, donde ya no se concentran las disposiciones organizativas en la Constitución, sino que se desarrollan en las leyes sean orgánicas u ordinarias y en las resoluciones correspondientes de los órganos de gobierno del Poder Judicial. No obstante, se puede apreciar que persiste el trazado de líneas generales que dejó, desde hace doscientos años, la primera Constitución del Perú de 1823.Item type: Ítem , Access status: Acceso Abierto , Vicisitudes en la investigación en el delito de violencia familiar. a propósito del plazo razonable(Academia de la Magistratura, 2022-12-30) Stefano Morales IncisoLa investigación preliminar se encuentra orientada a realizar diligencias urgentes e inaplazables según el inciso 2 del artículo 330 del Código Procesal Penal. Sin embargo, existen circunstancias objetivas y subjetivas que dilatan el plazo de investigación en la Investigación Preliminar, desnaturalizando el espíritu de la norma bajo comentario. Dichas circunstancias han motivado sendos pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal Constitucional a efectos de justificar la dilación del plazo de investigación preliminar. Sin embargo, en el fragor de la investigación independiente de que el plazo de la investigación se encuentre justificado, el plazo razonable siempre va a ser un tema latente en el plazo investigatorio. El tema resulta álgido en el contexto de los delitos de violencia familiar dada la coyuntura actual que atraviesa nuestro país. Así, a raíz de la expedición de la Ley n.o 30364, se busca celeridad y eficacia para resolver los procesos penales derivados de dichos delitos. En ese sentido, el Ministerio Público, como órgano investigador del delito y defensor de la legalidad, al momento de realizar la investigación preliminar se encuentra en una dicotomía, ya que por una parte busca esclarecer las circunstancias de la Comisión del Delito ampliando la investigación (atendiendo a circunstancias objetivas y subjetivas), y por otro lado como defensor de la legalidad se encuentra en la obligación de respetar el plazo razonable del investigado. En el presente trabajo, el investigador analizará dicha problemática teniendo en consideración el marco constitucional en el que existe una icotomía entre la tutela jurisdiccional efectiva y el debido procesoItem type: Ítem , Access status: Acceso Abierto , Límites epistemológicos de la inmediación(Academia de la Magistratura, 2022-12-30) Percy Raúl Chalco CcalloEl artículo delimita el principio de inmediación, en especial desde la óptica del análisis frente a un recurso de apelación. Se pretende clarificar este concepto y a partir de ello, determinar qué aspectos están, verdaderamente, impedidos de ser valorados en segunda instancia. Para conseguir el objetivo analizaremos algunos aspectos relacionados a la valoración de la prueba personal. Luego, verificaremos varias sentencias de la Corte Suprema en donde se ha definido y delimitado este principio, así como su aplicación práctica. Se trata de un estudio eminentemente documental y dogmático. Evidenciaremos como es que este principio ha sido sobrevalorado y sacramentado, pues no ha sido entendido cabalmente.Item type: Ítem , Access status: Acceso Abierto , El control de plazos en la prisión preventiva y la necesidad de regular su fiscalización(Academia de la Magistratura, 2022-12-30) Carlos Adalberto Román GilLas funciones del fiscal y el juez son distintas en el Nuevo Código Procesal Penal (NCPP). La investigación la dirige el representante del Ministerio Público (MP) y es el único que puede solicitar el requerimiento de prisión o en todo caso su prolongación. Al respecto, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en su dictamen sobre las estrategias direccionadas aminorar las prisiones preventivas en los Estados Americanos ha recomendado la creación de programas especiales que se encarguen de fiscalizar los plazos de la prisión preventiva, y los Estados deben mantener sistemas eficientes de inteligencia que resguarde los plazos de duración de las prisiones. Bajo esta perspectiva en el proceso penal peruano se regulan los presupuestos y plazos de la medida cautelar de prisión preventiva, pero, en la realidad se puede advertir que dichos plazos no se cumplen a cabalidad. Esto genera una gran cantidad de prolongaciones de prisiones preventiva que amplían los plazos y los ceses de prisión preventiva por vencimiento del plazo, afectando gravemente derechos fundamentales de los investigados. Lo dicho manifiesta la necesidad de una reforma legislativa que proponga al momento de resolver los requerimientos, sea el mismo juez, quien dicte fechas de audiencias para controlar los plazos de la prisión y verificar el normal cumplimiento de las diligencias por parte del Ministerio Público, donde al determinar y reexaminar de oficio el incumplimiento de las funciones de la Fiscalía, determine la libertad del investigado.














