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Item type: Ítem , Access status: Acceso Abierto , Causas de la litigiosidad en materia civil en el Distrito Judicial de Puno(Academia de la Magistratura, 2021-12-30) Gonzalo Víctor Huamán RomeroEl presente trabajo de investigación ha sido motivado por los altos niveles de carga procesal registrados en materia civil en el Poder Judicial del Perú. Esta preocupación tiene diversos antecedentes; sin embargo, no se ha podido apreciar muchos estudios realizados desde el punto de vista de la litigiosidad, es decir, del por qué las personas se someten a un proceso sin buscar otras alternativas. Es por esa razón que, por un lado, se analizaron 150 expedientes en materia civil y sentenciados durante el 2019 de la Corte Superior de Justicia de Puno. Estos datos estadísticos mostraron que existe una probabilidad de ganar un proceso judicial de un 56 %, lo que conlleva a que el 44 % restante corresponde a quienes inician un proceso bajo la creencia del éxito de su demanda. Por otro lado, se pudo encontrar varios casos en los cuales las decisiones judiciales, sobre un mismo asunto, fueron contradictorias. Los hallazgos descritos demuestran que existe un optimismo injustificado de las partes para acudir a un proceso judicial impulsado, entre otras razones, porque la justicia no es predecible. Ello impide que las partes pueden considerar seriamente acudir a otras vías alternativas.Item type: Ítem , Access status: Acceso Abierto , Naturaleza jurídica de la afectación en el delito de malversación de fondos(Academia de la Magistratura, 2021-12-30) Naomi Catherine Bustillos TamayoLa investigación desarrolla la naturaleza jurídica del elemento afectación del servicio o función encomendada en el delito de malversación de fondos, a fin de identificar los efectos a nivel dogmático y jurisprudencial de la determinación de su naturaleza. A partir de ello, se analiza si corresponde mantenerlo como delito o convertirlo en infracción administrativa. Se demostró dogmáticamente que acorde al principio de mínima intervención del Derecho Penal, el elemento afectación al bien o servicio encomendado es una condición objetiva de punibilidad y no un resultado típico ni una finalidad perseguida. Caso contrario se estaría criminalizando conductas inocuas materialmente si se le considera como un delito de resultado o como un elemento de la tipicidad subjetiva implicaría enormes dificultades probatorias. La metodología es de enfoque cualitativo, esto es se enmarcará en un campo abstracto teórico, con un nivel básico de investigación. La relevancia se da en razón de que no existe literatura que realice un análisis profundo de lo que se debe considerar como «afectación al bien o servicio encomendado» aunado a la insuficiente respuesta jurisprudencial, por lo que resulta necesario para los operadores jurídicos este desarrollo dogmático y toma de posición.Item type: Ítem , Access status: Acceso Abierto , Criterios usados para seleccionar a los fiscales superiores que integran los Jurados Electorales Especiales(Academia de la Magistratura, 2021-12-30) Richard Washington Sulla TorresEl presente artículo busca establecer si existe, legalmente, algún criterio para seleccionar a los fiscales superiores que integran los Jurados Electorales Especiales, en su condición de segundo miembro. Asimismo, determinar, de ser el caso, si estos criterios son objetivos para seleccionar al fiscal superior más idóneo para administrar justicia electoral; o si, por el contrario, no existe ningún criterio y se elige a dicho magistrado, sin ningún criterio objetivo. Este aspecto resulta de trascendental importancia dado que los magistrados que integran dichos jurados imparten justicia electoral, la misma que deber ser impartida por los magistrados más idóneos. No se debe aceptar que por el hecho de impartir justicia electoral, esta debe ser impartida por “cualquier magistrado”. En ese contexto, se analizará las funciones y facultades que tienen las Juntas de Fiscales Superiores, para seleccionar a los fiscales superiores que deben integrar los mencionados Jurados. Para cuyo efecto, se establecerá si dicha junta tiene en cuenta algún criterio objetivo, previamente, establecido por la ley para dicha selección. Finalmente, se analizará la razón del porqué algunos fiscales superiores son designados, frecuentemente, para desempeñar el cargo de segundos miembros de los Jurados Especiales Electorales, pese a tener a su cargo despachos fiscales, en la cual se llevan casos emblemáticos y de alta responsabilidad.Item type: Ítem , Access status: Acceso Abierto , Control de convencionalidad en sede nacional: impacto en la separación de poderes(Academia de la Magistratura, 2021-12-30) Eduardo J. Meza FloresLa Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha asumido en los últimos quince años un protagonismo inusitado llevando a los Estados parte a adoptar políticas de Estado trascendentes en el desarrollo de sus sociedades. Sin embargo, es probable que en algunos casos la Corte no haya considerado los efectos específicos que sus decisiones puedan ocasionar en la estructura política y en los fundamentos constitucionales de dichos Estados. El tema al que se hace referencia resulta siendo importante académica y jurídicamente no solo por su actualidad en el contexto de los Estados parte de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) sometidos a la competencia de la Corte IDH; sino primordialmente, por la trascendencia que tienen los estándares y obligaciones determinadas en sus decisiones que resultan siendo vinculatorias principalmente para los magistrados. Tal vinculatoriedad es materia de discusión no solo en el ámbito nacional. El objeto de este trabajo es el determinar cómo afecta a la separación de poderes de los Estados parte, la obligación establecida jurisprudencialmente por la Corte, de efectuar un control por toda autoridad estatal —sin distinción alguna— de compatibilidad entre la Convención Americana de Derechos Humanos y las leyes nacionales de cada país y, de ser el caso, inaplicarlas. Para ello se determinó como unidades de estudio principales siete sentencias emitidas por la Corte, en el periodo 2018 a julio de 2020 en las que se refirió expresamente al control de convencionalidad, habiéndose empleado el enfoque cualitativo y como técnica, la observación. En tanto, se recurrió al método inductivo y al deductivo para la interpretación. Los resultados mostraron que la Corte IDH obliga a una forma de control de compatibilidad para todos los países sin considerar las particularidades en la estructura política-jurisdiccional consagradas en sus constituciones afectando el principio de separación de poderes al imponer tal obligación a toda autoridad estatal. Esto no se condice con las funciones establecidas expresamente por las constituciones de los Estados parte, para lo cual se trató brevemente, a manera de ejemplo, el caso peruano que nos resulta más cercano.Item type: Ítem , Access status: Acceso Abierto , Los hijos llevarían primero el primer apellido de la madre(Academia de la Magistratura, 2021-12-30) Mario Alfredo Muñoz VillanuevaAnte el nacimiento de un hijo los padres consignan inicialmente el apellido paterno y, luego, el materno. El orden de apellidos de los padres se viene trasmitiendo de generación en generación. Sin embargo, para cambiar esto, ha habido proyectos de ley ante el Congreso de la República del Perú intentando modificar que los padres de un niño logren mediante consenso el orden de prioridad del apellido de un hijo, los cuales fueron rechazados por la Comisión de Justicia de Derechos Humanos. No obstante, el país vecino de Colombia a través de la Corte Constitucional en el 2019 sorprende con una Sentencia –C-519/2019- que mediante acuerdo común los padres pueden decidir el orden de apellidos de sus hijos y en caso negativo, debe ser sometida al sistema del sorteo, la misma que no se ha dado de manera legislativa sino a través del legislador negativo. Al parecer sería una novedad jurídica y social en Perú dado que aún mantiene el sistema tradicional; sin embargo, en Latinoamérica existen países como México, Argentina y Brasil que especifican la posibilidad de que los padres establezcan de mutuo acuerdo el orden de los apellidos de sus hijos, tal como sucede en España y Francia. Además, en Brasil tiene predominio el principio de libertad en la composición del apellido. Sin embargo, Holanda prioriza el apellido de la madre. Se realizó una investigación cuyo propósito fue determinar si mediante acuerdo común de los padres, los hijos pueden llevar primero el apellido materno. Se aplicó un diseño transversal con un enfoque de investigación cuantitativa que permitió alcanzar un análisis sistemático de información objetiva, realizada a través de una encuesta, usando como instrumento un cuestionario elaborado para determinar el objeto de estudio. Los resultados evidencian que existen diferencias que sorprenden entre las votaciones del grupo de abogados. Por lo tanto, se concluye que mediante acuerdo común es factible que los hijos puedan llevar en primer orden el apellido de la madre que trae consigo consecuencias positivas y negativas.














