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Item type: Ítem , Access status: Acceso Abierto , El retraso de los plazos procesales en materia penal en el Ministerio Público del Perú(Academia de la Magistratura, 2021-12-29) José Jaime Mestas PonceEl presente artículo pretende identificar las soluciones que se vienen dando en los hechos, actualmente, frente a la sobrecarga procesal del Ministerio Público o Fiscalía. Esta institución es esencial en la reforma procesal penal que aún se viene impulsando en América Latina. Y los retos que está afrontando durante los últimos años, en dicha labor, resultan definitorios para el logro de una mejor justicia y con absoluto respeto a las garantías propias del Estado democrático de derecho. En la presente investigación, se evidenciarán esos problemas, a veces no percibidos por la propia gestión encargada de la buena marcha de la institución, sino más bien por la propia población. Asimismo, se proponen algunas soluciones que podrán ponerse en marcha para atender, en parte, dicha problemática, puesto que corresponde a una consultoría especializada en análisis estructurales organizacionales brindar respuestas integrales al respecto. Los métodos empleados fueron el dogmático y el histórico. La metodología empleada de acuerdo a la naturaleza del estudio de la investigación fue de niveles descriptivo, explicativo e histórico, y un enfoque cualitativo. Las principales conclusiones fueron: a) la sobrecarga procesal de los despachos fiscales no es encarada debidamente a nivel nacional; b) existen reglas precisas sobre la forma, los protocolos y obligaciones del nuevo despacho fiscal; sobre todo, respecto al denominado despacho fiscal corporativo; c) propiciar resoluciones fiscales mínimas, concisas, tanto en Requerimientos, Providencias como Disposiciones, con formatos precisos, que expongan solo lo suficiente; d) ejecutar políticas de racionalización del personal fiscal a nivel nacional, para atender la descarga de la sobrecarga fiscal; y e) implementar nuevos métodos ágiles de Informática que ayuden a desechar la cultura del papel aún arraigada profundamente en el modelo procesal penal actual.Item type: Ítem , Access status: Acceso Abierto , Garantías procesales penales en la evidencia digital(Academia de la Magistratura, 2021-12-29) Gladys Liliana Gonzáles ObandoEn este artículo, se presenta el estudio de las garantías procesales penales que deben de respetarse en el procedimiento de obtención de una evidencia digital en un hecho ilícito y su correspondiente incorporación a un proceso penal, de acuerdo con la Constitución política del Estado peruano. En principio, se enumeran brevemente las garantías procesales que deben considerarse en relación a la evidencia digital, a la par que se explica los requisitos exigibles para que dicha evidencia se incorpore a un proceso penal. En este trabajo de investigación, se utilizó el método descriptivo. Se halló que los operadores jurídicos del Ministerio Público se encuentran solicitando apoyo técnico para investigar estos nuevos delitos cibernéticos estando a que no existen fiscalías especializadas a nivel nacional. Ello, para no correr el riesgo de perderse la fuente de información del hecho ilícito cibernético, lo cual generaría impunidad. Por otro lado, se describirá si en el camino de obtener la evidencia digital se vulneran derechos fundamentales, ello impediría la valoración de dicha prueba digital. Por último, también se advirtió que, en el Código Procesal Penal, no existe un tratamiento jurídico especial de la evidencia digital, pues se considera como prueba documental. En consecuencia, habiendo firmado el Perú el Convenio de Budapest, urge crear un procedimiento especial para el tratamiento legal de la prueba digital, que vaya acorde con la evolución de los nuevos delitos cibernéticos.Item type: Ítem , Access status: Acceso Abierto , Incidencia de solicitudes de medidas cautelares reales en procesos de violación sexual de menor de catorce años(Academia de la Magistratura, 2021-12-29) Guido Castillo LiraEl presente artículo recoge información de las Secretarías Penales de los Juzgados de Investigación Preparatoria de la provincia de Cusco, respecto al porcentaje de solicitudes de medidas cautelares reales incoadas por los fiscales penales en los años 2019 y 2020, en procesos de violación de la indemnidad sexual de menor de catorce años. La información que se ha obtenido es de suma importancia, ya que evidencia que la incidencia de solicitudes cautelares reales, en dichos años, oscila entre el 0 % y 1 %; incidencia que obedecería al hecho de que los fiscales direccionan sus esfuerzos en lograr la imposición de medidas cautelares personales —prisiones preventivas—, dejando de lado la cautela civil. Los entrevistados han propuesto algunas medidas para mejorar la incidencia de solicitudes cautelares en resguardo del cumplimiento del pago de la reparación civil, siendo, las más importantes, la implementación de directivas por parte de la Fiscalía de la Nación, en la cuales se establezca que los fiscales requieran obligatoriamente, a Registros Públicos, información respecto de los bienes de un imputado, además de tener que solicitar las medidas cautelares reales que sean menester si se advierten bienes del imputado. Asimismo, se plantea la necesidad de que se implemente un kárdex notarial nacional, para que las Notarías informen sobre los actos jurídicos patrimoniales, en los cuales intervinieron los imputadosItem type: Ítem , Access status: Acceso Abierto , Exclusión de medios de prueba en la etapa intermedia(Academia de la Magistratura, 2021-12-29) Federico Arias SalasEn el presente artículo, se hace necesario recalcar la importancia de conocer los siguientes aspectos en la etapa de control de acusación: a) en qué casos es necesario excluir los medios de prueba incorporados en el requerimiento de acusación por parte de Ministerio Público, y si estos han sido anexados teniendo en cuenta los alcances del inc. 2 del art. 155 del Código Procesal Penal (CPP); b) según el artículo 159 de la norma citada, los medios de prueba ofertadas en esta etapa postuladora (filtro - juicio oral) deben cumplir los estándares de legalidad, es decir, que hayan sido obtenidos e incorporados en la investigación preparatoria como acto lícito, sin violentar los derechos fundamentales inherentes a toda persona, claro está debiendo tener como punto de partida los efectos del art. 67 (función del Policía Nacional del Perú [PNP]), art. 68 (atribuciones de PNP) y art. 202 (Búsqueda de Pruebas y Legalidad Procesal) de la norma adjetiva procesal. El tema de fondo es saber interpretar qué medios de prueba deben ser excluidos en la etapa intermedia, teniendo como base el inc. 2 del art. 155 del CPP, partiendo desde su admisión en el auto de enjuiciamiento conforme el art. 353 de la norma en comento, y su correcta motivación del juez; además de su inadmisión de aquellos medios de prueba que no sean pertinentes y prohibidos por ley, así como aquellos que resulten sobreabundantes y de imposible consecución. Es muy importante conocer este aspecto para proponer y defender qué medios de prueba deben ser incorporados en el auto de enjuiciamiento y no excluidos, en razón de que estos cumplen la función de corroboración a la imputación del tipo penal en contra del acusado, en real pertinencia y utilidad de los citados medios de prueba que han sido obtenidos sin violentar los derechos fundamentales, consecuentemente lícitos e incorporados válidamente en el investigación preparatoria que sostiene la teoría del caso del fiscal, frente a la postura de requerimiento de acusación. Además, se debe tener en cuenta que, en la etapa intermedia, al momento de que se sustenta el requerimiento de acusación, no solo se debe controlar el aspecto formal, sustancial y la admisión de los medios de prueba, pues ante ello el juez debe tener en cuenta necesariamente el principio de legalidad y el de inmediación, para dar cumplimiento al control de acusación y que de esta manera pueda pasar satisfactoriamente a juicio oral.Item type: Ítem , Access status: Acceso Abierto , Excesivos juicios penales por falta de control judicial y limitación normativa en la etapa intermedia(Academia de la Magistratura, 2021-12-29) Carlos Adalberto Román GilEn el nuevo modelo procesal penal, se señala que los procesos deben concluir durante la investigación fiscal, ya sea por salidas alternativas como el principio de oportunidad; durante la investigación con las terminaciones anticipadas; o en la etapa de control de acusación, en la que el juez debe pronunciarse sobre los medios de defensas y sobreseimientos. Solo en los casos necesarios y juzgables pueden verificarse en la etapa estelar del juicio oral. Es por ello que en la judicatura nacional normalmente existe más fiscalías y juzgados de investigación preparatorios, y son pocos los juzgados unipersonales y colegiados. Empero, por diferentes circunstancias, se ha venido generando una carga procesal en el juicio oral que va en aumento, postura que implica el nacimiento del siguiente problema: ¿Cuáles son los factores que generan la excesiva carga procesal en la etapa de juicio oral?, ¿es a causa de una falta de control judicial en la etapa intermedia, limitación normativa u otra circunstancia? En la etapa de control de acusación o intermedia, es el fiscal quien en aplicación al nuevo código procesal penal adopta una postura, donde sin lugar a duda va a ser plasmado en el Requerimiento de Acusación Fiscal. Y es justamente, la importancia de dicho resultado fiscal que justifica su postura frente a un hecho determinado, lo que ha generado la falta de fiscalización de un control judicial. Este artículo analizará los Requerimientos de Acusación Fiscal dentro de la jurisdicción de Cusco durante el periodo del año 2019, en el que se pudo observar factores que generan una falta de análisis en el control ejercido por los jueces de investigación preparatoria al realizarse la Audiencia de Control de Acusación, decisiones que devienen de la falta de análisis de lo siguiente: a) imputación necesaria; b) control formal; c) control sustancial; d) inaplicación de terminación anticipada; d) falta de promoción de convenciones probatorias y de hechos; y e) limitación en la valorización de elementos de convicción para resolver sobreseimientos. La estadística comprobó la existencia de una programación en agenda de audiencias para juicio oral, inclusive, hasta diciembre del año 2022, evidenciándose la necesidad de fiscalización de los jueces de investigación preparatoria. Por otra parte, se verificó que, en muchos de los casos prácticos, la ley no permite adoptar medidas que coadyuven al juez de investigación preparatoria a resolver aspectos procesales necesarios para no generar carga procesal y que estos procesos garanticen el principio a la defensa.














