El control de plazos en la prisión preventiva y la necesidad de regular su fiscalización
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Resumen
Las funciones del fiscal y el juez son distintas en el Nuevo Código Procesal Penal (NCPP). La investigación la dirige el representante del Ministerio Público (MP) y es el único que puede solicitar el requerimiento de prisión o en todo caso su prolongación. Al respecto, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en su dictamen sobre las estrategias direccionadas aminorar las prisiones preventivas en los Estados Americanos ha recomendado la creación de programas especiales que se encarguen de fiscalizar los plazos de la prisión preventiva, y los Estados deben mantener sistemas eficientes de inteligencia que resguarde los plazos de duración de las prisiones. Bajo esta perspectiva en el proceso penal peruano se regulan los presupuestos y plazos de la medida cautelar de prisión preventiva, pero, en la realidad se puede advertir que dichos plazos no se cumplen a cabalidad. Esto genera una gran cantidad de prolongaciones de prisiones preventiva que amplían los plazos y los ceses de prisión preventiva por vencimiento del plazo, afectando gravemente derechos fundamentales de los investigados. Lo dicho manifiesta la necesidad de una reforma legislativa que proponga al momento de resolver los requerimientos, sea el mismo juez, quien dicte fechas de audiencias para controlar los plazos de la prisión y verificar el normal cumplimiento de las diligencias por parte del Ministerio Público, donde al determinar y reexaminar de oficio el incumplimiento de las funciones de la Fiscalía, determine la libertad del investigado.








