La oposición en la medida cautelar: naturaleza jurídica y conflictos procesales en el proceso civil

dc.contributor.authorYrma Dennis Ramirez Castañeda
dc.date.accessioned2026-03-18T19:59:15Z
dc.date.issued2021-06-30
dc.description.abstractEl presente trabajo de investigación se genera en base a la interpretación que están otorgando los operadores de justicia al artículo 637 del Código Procesal Civil en relación a la competencia de la resolución de la oposición en contra de una medida cautelar concedida en vía de apelación. Disputando así, si es el órgano jurisdiccional de primera instancia o de segunda instancia quien debe resolver de dicha oposición. Tema que incluso fue materia del Pleno Civil y Procesal Civil en el año 2009, y donde se aprobó por consenso que sea el órgano superior quien debe de resolver la oposición, cuando este concedió la medida cautelar. Además, se busca dilucidar si la naturaleza de la oposición es contradictoria respondiendo al derecho a la defensa, o si posee carácter de recurso en uso del derecho impugnatorio de quien lo ejerce. Por otro lado, se abordará la problemática consistente en omisión que hace la norma ya mencionada respecto a que es primero si la apelación o la oposición. En los juzgados hay una controversia al respecto, ya que existen personas que se oponen a la medida cautelar y otros que directamente apelan el auto cautelar, e incluso hay casos en los cuales, habiendo realizado la apelación, luego se oponen. Es decir, existe un desorden dentro de los procesos cautelares en lo referente al trámite de la oposición o de la apelación. Es por ello que se llega a la interrogante: ¿cuál sería el correcto trámite de dichos recursos? Después del análisis realizado, estamos convencidos de que se debería establecer un orden respecto al trámite de la oposición, el cual será desarrollado. Más aún si el proyecto de reforma del Código Procesal Civil ha establecido que la parte afectada puede formular oposición dentro del plazo de seis días luego de notificada. No cabe formular apelación ni reconsideración en sustitución de la oposición. Además, se hace necesario regular también las facultades del juez superior, ante la denegatoria de la medida cautelar al solicitante quien apela, y en donde el superior solo debe tener facultades nulificante o confirmatoria, mas no revocatoria (el cual es el que origina el problema de estudio) y esto tiene su fundamento en lo que dispone la parte final del artículo 611 de la norma adjetiva acotada.
dc.formatapplication/pdf
dc.identifier.applicationnumberN° 4
dc.identifier.doihttps://doi.org/10.58581/rev.amag.2021.v3n4.06
dc.identifier.isbn2707-4056
dc.identifier.patentnumberVol. 3 Núm. 4 (2021): Enero - Junio
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.14866/1168
dc.language.isospa
dc.publisherAcademia de la Magistratura
dc.publisher.countryPE
dc.relation.ispartofRevista de Investigación de la Academia de la Magistratura
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.subjectMedidas cautelares
dc.subjectDerecho procesal civil
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
dc.titleLa oposición en la medida cautelar: naturaleza jurídica y conflictos procesales en el proceso civil
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/article
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersion
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#maestro
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeInvestigacion

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