Fundamentos para descriminalizar el delito de feminicidio en el Código Penal
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Resumen
Este artículo busca establecer fundamentos legales que permitan la descriminalización del delito de feminicidio en el Código Penal. En ese sentido, se mantuvo como objetivos analizar la descriminalización del artículo del artículo 108-B del Código Penal, y, determinar si el delito de feminicidio, lesiona el derecho constitucional de igualdad ante la ley. Lo mencionado se consideró trascendental, ya que se parte de la problemática de la adecuación regulación del feminicidio dentro del ordenamiento jurídico, en el sentido de que su propia prescripción transgrede el trato diferenciado entre hombres y mujeres, el tratamiento simbólico y la gravedad de las penas.
En ese contexto, se analizó dogmática y jurisprudencialmente el feminicidio, tanto a nivel nacional como internacional. Como metodología el estudio se ciñó a un enfoque mixto, manteniendo un nivel descriptivo y de carácter explicativo. Dentro de los resultados más resaltantes se tuvo a la jurisprudencia emitida por la Corte Suprema en la que se verifica que la interpretación y pronunciamiento de resolución del delito de feminicidio se aleja de lo prescrito en el Código Penal, debido a que evalúa criterios que no son propios a la condición de la mujer, sino a estereotipos o presuntas expresiones de discriminación de acuerdo a lo que considere el juzgador. Se concluyó que el artículo 108-B del Código Penal si sobreprotege a la mujer al criminalizar conductas que solo son atribuidas a los varones y enfocándose en prejuicios abstractos de presunta discriminación de género, del mismo modo, lesiona el derecho constitucional de igualdad ante la ley, al realizarse un trato diferenciado y discriminador entre el varón y la mujer, además de que ello conlleva a la desnaturalización del fin del derecho penal.








