El aborto culposo como tipo penal necesario a fin de evitar la impunidad

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Academia de la Magistratura

Resumen

Los delitos de aborto actualmente regulados en el Código Penal no contemplan el tipo penal de aborto culposo, por lo que, a criterio de la autora, la modificación corresponde del Código Penal a efectos de llenar un vacío en nuestra legislación, ello debido a que el feto y el embrión gozan de vida humana, pero de manera dependiente. El bien jurídico protegido para este delito es la vida del feto o nasciturus, y aunque esta vida es dependiente de la madre y sujeta al cuidado de la misma como deber de garante, aquella, a veces no goza de protección plena por parte del Estado. Por tanto, se hace necesaria la introducción de una nueva fórmula penal que contemple sanción ante una posible negligencia médica donde se produzca la muerte del feto.

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Palabras clave

Delitos contra la persona, Aborto, Delitos culposos, egligencia

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