La reforma del delito continuado en la Ley 26683: ¿una solución al fraude colectivo?

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Academia de la Magistratura

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Cabe recordar que el denominado delito continuado fue incorporado en nuestra legislación penal a través del Proyecto de 1916 (Art. 81) y se le mantuvo en el Código Maúrtua de 1924, cuyo artículo 107 precisaba que "cuando varias violaciones de la misma ley penal hubieran sido cometidas en el mismo momento de acción, o en momentos diversos con actos ejecutivos de la misma resolución criminal se considerarán como un solo delito continuado y se reprimirán con la pena correspondiente a éste". 1. Antecedentes 2. Necesidad y efectos de la modificación

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Revista Nº 1. Academia de la Magistratura

Palabras clave

DELITO CONTINUADO, TEORIA DEL DERECHO, DEBIDO PROCESO, ACUMULACION DE ACCIONES

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