Curso Precedentes judiciales en materia Civil

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Academia de la Magistratura

Resumen

En propuesta de reforma legislativa se encuentra la modificación del artículo 400° del Código Procesal Civil, adoptando un sistema por medio del cual las sentencias que expidan las salas casatorias constituyan precedente vinculante cuando así lo expresen en la propia sentencia, tal como ocurre en el Código Procesal Constitucional, Código Procesal Penal y el Decreto Legislativo N° 807. Los precedentes en materia civil deberían ser el resultado del pronunciamiento de los integrantes de las Salas Civiles de la Corte Suprema, lo que nos permitiría mirar dichos criterios con mayor confiabilidad por tratarse de criterios especializados.

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Actualizado por el Dr. Jorge Alberto Beltrán Pacheco

Palabras clave

Precedentes judiciales, Jurisprudencia Civil, Derecho Procesal Civil

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