Determinación judicial de la pena vista a través del fin dikelógico de la casación

Cargando...
Miniatura

Título de la revista

ISSN de la revista

Título del volumen

Editor

Academia de la Magistratura

Resumen

El recurso de casación fue incorporado dentro del Estado peruano el año 2004 por medio del Código Procesal Penal. Sin embargo, no existe claridad respecto a los fines que le fueron concedidos. En efecto, su procedibilidad está condicionada a la configuración de una infracción normativa —se evidencia el fin nomofiláctico y uniformador—. Pero, a través del artículo 433 del mismo cuerpo normativo se le otorga la potestad de optar por la anulación sin reenvío y pronunciarse sobre el fondo —fin dikelógico. Este último, en el marco de la jurisprudencia de las salas penales de la Corte Suprema, trasciende la valoración probatoria, para vincularse además a la determinación judicial de la pena. Aunque, la potestad de modificar el quantum de la misma es otorgado de manera exclusiva al juez ad quem, su materialización debe ser avalada por la Corte Suprema, en atención al principio de celeridad procesal. En efecto, no tendría sentido declarar la nulidad con reenvío y someter al imputado a un nuevo juicio oral, cuando no está en cuestionamiento su culpabilidad. De este modo, se puede afirmar que es perfectamente posible invocar el fin dikelógico, para efectuar un ejercicio de determinación de pena. Ello no implica desconocer la naturaleza de la casación, como recurso extraordinario. Por el contrario, implica colocarlo al servicio de la justicia y garantía de derechos fundamentales en un contexto evolutivo, dejando atrás la casación de rasgos tradicionales.

Descripción

Palabras clave

Penas, Recurso de casación

Citación

Aprobación

Revisión

Complementado por

Referenciado por