Exención de Responsabilidad Penal de las Empresas

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Academia de la Magistratura

Resumen

La persona jurídica está exenta de responsabilidad por la comisión de los delitos comprendidos (lavado de activos y otros), si adopta e implementa en su organización, con anterioridad a la comisión del delito, un modelo de prevención adecuado a su naturaleza, riesgos, necesidades y características, consistes en medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir los delitos mencionados o para reducir el riesgo de su comisión.

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Palabras clave

Derecho penal, Responsabilidad penal, Personas jurídicas, Empresas, Legislación

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