El razonamiento judicial

dc.contributor.authorGhirardi, Olsen A.
dc.contributor.authorAcademia de la Magistratura (Perú)
dc.date.accessioned2016-10-23T16:58:43Z
dc.date.available2016-10-23T16:58:43Z
dc.date.issued1997
dc.description.abstractSeñala el profesor Ghirardi que el tema del razonamiento judicial puede ser considerado, cuando me-nos, desde dos puntos de vista: a) haciendo hincapié en el aspecto sustancial por el que el juez trata de determinar o fijar las premisas para justificar su decisión final o conclusión; b) poniendo el acento sobre el aspecto exclusiva-mente formal, esto es, examinando su corrección lógica. Como manifiesta explícitamente el autor, este libro se inscribe dentro de la segunda opción. Seguidamente, planteando la diferencia entre lo verdadero y lo correcto, Ghirardi sostiene que «a la lógica le interesa lo correcto. A ella incumbe la formulación de los preceptos para razonar correctamente. Con ello no queremos decir que se desdeñe lo verdadero, pues -naturalmente- si partimos de premisas «verdaderas», y razonamos, además, correctamente, ello será una garantía para permanecer en la verdad». Encontramos de particular interés los aportes del profesor Ghirardi en relación al significado y alcances de la motivación de resoluciones judiciales. Sostiene que este concepto «en un primer momento, nos parece que se refiere más bien a la causa motivante (eficiente) o a la causa final, es decir, a la razón por la cual el juez se decide por una tal solución. Pero el motivo es, antes que nada, la razón del acto, el conjunto de consideraciones racionales que lo justifica. El motivo es siempre la razón determinante que hace que la razón volente se incline por una decisión. En este sentido, también y siempre, es sinónimo de causa». Y luego agrega que «esta decisión ha sido lograda racionalmente, luego de una deliberación (deliberación consigo mismo, en el caso del juez, luego de escuchar a las partes) y su espíritu le mueve a producir una resolución. Por eso, se distingue el móvil del motivo. El primero es subjetivo y está cargado de emociones y deseos; el segundo, es adecuadamente racional y sólo se insinúa cuando ha habido deliberación, reflexión que no sólo explica sino que justifica la resolución ordenada. De allí que el juicio pronunciado sea siempre un acto de la razón volente y no un fruto de la arbitrariedad». Todo ello se completa con sus aportes en cuanto al significado y alcances del control de logicidad, entendiendo por éste «a la verificación que se realiza para conocer si un razonamiento es lógicamente correcto». Conviene resaltar que el libro contiene un apéndice donde se recogen numerosos casos judiciales, especialmente seleccionados por el autor, donde se pueden analizar y aplicar prácticamente los diversos conceptos y criterios expuestos a lo largo de la obra.es_ES
dc.formatapplication/pdfes_ES
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.14866/127
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherLimaes_ES
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licences/by-nc-nd/2.5/pe/es_ES
dc.sourceACADEMIA DE LA MAGISTRATURAes_ES
dc.sourceRepositorio institucional - AMAGes_ES
dc.subjectLógica jurídicaes_ES
dc.titleEl razonamiento judiciales_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bookes_ES

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