Sobre la persecución de crímenes internacionales en la jurisprudencia penal peruana
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Resumen
El conflicto interno que vivió el Perú entre la década de los ochenta y la mitad de los años noventa, trajo consigo la comisión de graves delitos por parte de los grupos alzados en armas, en especial Sendero Luminoso, y por las propias fuerzas de seguridad del Estado, en particular los militares y grupos paramilitares como el llamado Grupo Colina, delitos que van desde atentados contra la población civil contrarios al Derecho Internacional Humanitario, pasando por actos de desaparición forzada, torturas y ejecuciones extrajudiciales que en algunos casos han sido calificadas, inclusive, como genocidas. El juzgamiento de estos hechos no ha sido inmediato. “La superación del pasado” se ha enfrentado a soluciones de impunidad como las leyes de amnistía de militares de 1995, los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos expedidos a partir de 2001 que las declararon contrarias al sistema de protección y por lo tanto carentes de efectos jurídicos, la formación de una Comisión de la Verdad y Reconciliación (2001–2003) y, solo recientemente, el juzgamiento de estos hechos por los Tribunales nacionales, línea que ha sido ratificada por el reciente fallo del 21 de septiembre del 2007 de la Corte Suprema de Chile, que concede la extradición del ex Presidente peruano Alberto Fujimori Fujimori a fin de que se le juzgue por los casos de La Cantuta y Barrios Altos. Como podrá evidenciarse en esta contribución, la jurisprudencia penal peruana en materia de delitos internacionales se enfrenta y aporta soluciones a los comunes problemas dogmáticos y procesales propios de la persecución de estos graves delitos.








