Excesivos juicios penales por falta de control judicial y limitación normativa en la etapa intermedia
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Resumen
En el nuevo modelo procesal penal, se señala que los procesos deben concluir durante la investigación fiscal, ya sea por salidas alternativas como el principio de oportunidad; durante la investigación con las terminaciones anticipadas; o en la etapa de control de acusación, en la que el juez debe pronunciarse sobre los medios de defensas y sobreseimientos. Solo en los casos necesarios y juzgables pueden verificarse en la etapa estelar del juicio oral. Es por ello que en la judicatura nacional normalmente existe más fiscalías y juzgados de investigación preparatorios, y son pocos los juzgados unipersonales y colegiados. Empero, por diferentes circunstancias, se ha venido generando una carga procesal en el juicio oral que va en aumento, postura que implica el nacimiento del siguiente problema: ¿Cuáles son los factores que generan la excesiva carga procesal en la etapa de juicio oral?, ¿es a causa de una falta de control judicial en la etapa intermedia, limitación normativa u otra circunstancia? En la etapa de control de acusación o intermedia, es el fiscal quien en aplicación al nuevo código procesal penal adopta una postura, donde sin lugar a duda va a ser plasmado en el Requerimiento de Acusación Fiscal. Y es justamente, la importancia de dicho resultado fiscal que justifica su postura frente a un hecho determinado, lo que ha generado la falta de fiscalización de un control judicial. Este artículo analizará los Requerimientos de Acusación Fiscal dentro de la jurisdicción de Cusco durante el periodo del año 2019, en el que se pudo observar factores que generan una falta de análisis en el control ejercido por los jueces de investigación preparatoria al realizarse la Audiencia de Control de Acusación, decisiones que devienen de la falta de análisis de lo siguiente: a) imputación necesaria; b) control formal; c) control sustancial; d) inaplicación de terminación anticipada; d) falta de promoción de convenciones probatorias y de hechos; y e) limitación en la valorización de elementos de convicción para resolver sobreseimientos. La estadística comprobó la existencia de una programación en agenda de audiencias para juicio oral, inclusive, hasta diciembre del año 2022, evidenciándose la necesidad de fiscalización de los jueces de investigación preparatoria. Por otra parte, se verificó que, en muchos de los casos prácticos, la ley no permite adoptar medidas que coadyuven al juez de investigación preparatoria a resolver aspectos procesales necesarios para no generar carga procesal y que estos procesos garanticen el principio a la defensa.








