Política criminal vs. pena efectiva en la lucha contra la violencia familiar
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Resumen
El presente artículo pone en cuestionamiento la política criminal del Estado al tipificar y sancionar con pena efectiva el delito de agresión en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar. Se cuestiona por qué siendo un delito sumamente leve, cuya pena en su extremo máximo no supera los tres años de pena privativa de libertad, no permite la aplicación de la suspensión de la pena, que sí se aplica para otros delitos más graves y con cuantía de pena superior. Se hace notar que, en la praxis judicial, el infractor que comete este delito, si bien es sancionado con pena efectiva, nunca purga condena en una cárcel; pues, casi en todos los casos, la pena efectiva impuesta se convierte principalmente a jornadas de prestación de servicios a la comunidad o a pena de días multa. Es por ello que, a efectos de lograr una comprensión cabal del problema, se desarrolla varios ítems relacionados a la pena, el delito, funciones del derecho penal, el derecho penal simbólico y populismo punitivo. Estos conceptos en base al análisis y estudio de diversas fuentes bibliográficas y en la propia experiencia como fiscal provincial penal han permitido plantear como objetivo el determinar si existe o no la necesidad de mantener la sanción de este delito con pena efectiva. Se concluye positivamente, pero sin posibilidad de conversión de pena, sino que el infractor vaya a la cárcel, aunque por corto tiempo, que pueden ser días, semanas o pocos meses. Solo así, se cumpliría los fines de la pena y sobre todo el objetivo del Estado en su política de combatir y erradicar este tipo de violencia, sin caer en los alcances de un derecho penal simbólico y populismo punitivo.








