Vicisitudes en la investigación en el delito de violencia familiar. a propósito del plazo razonable
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Resumen
La investigación preliminar se encuentra orientada a realizar diligencias urgentes e inaplazables según el inciso 2 del artículo 330 del Código Procesal Penal. Sin embargo, existen circunstancias objetivas y subjetivas que dilatan el plazo de investigación en la Investigación Preliminar, desnaturalizando el espíritu de la norma bajo comentario.
Dichas circunstancias han motivado sendos pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal Constitucional a efectos de justificar la dilación del plazo de investigación preliminar. Sin embargo, en el fragor de la investigación independiente de que el plazo de la investigación se encuentre justificado, el plazo razonable siempre va a ser un tema latente en el plazo investigatorio.
El tema resulta álgido en el contexto de los delitos de violencia familiar dada la coyuntura actual que atraviesa nuestro país. Así, a raíz de la expedición de la Ley n.o 30364, se busca celeridad y eficacia para resolver los procesos penales derivados de dichos delitos.
En ese sentido, el Ministerio Público, como órgano investigador del delito y defensor de la legalidad, al momento de realizar la investigación preliminar se encuentra en una dicotomía, ya que por una parte busca esclarecer las circunstancias de la Comisión del Delito ampliando la investigación (atendiendo a circunstancias objetivas y subjetivas), y por otro lado como defensor de la legalidad se encuentra en la obligación de respetar el plazo razonable del investigado.
En el presente trabajo, el investigador analizará dicha problemática teniendo en consideración el marco constitucional en el que existe una icotomía entre la tutela jurisdiccional efectiva y el debido proceso








